A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ismael Jose Guete Lopez·Demandado Promedical Del Caribe Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se generó porque el primer despacho judicial mencionado tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advierte a esta autoridad que en lo sucesivo debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 15 de noviembre de 2018 por el Juzgado
- Tercero. de Pequenas Causas Laborales de Cartagena, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor Ismael Jose Guete Lopez, en representacion de Promedical del Caribe S.A.S contra la EPS Sura, la AFP Porvenir y la senora Yeceidy Pacheco Jimenez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3566 al Juzgado
- Tercero. de Pequenas Causas Laborales de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. de Pequenas Causas Laborales de Cartagena que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.